SERA REGLAMENTADA LA PROFESION DE ENTRENADOR DEPORTIVO EN COLOMBIA


“En lugar de ser un hombre de éxito, busca ser un hombre valioso: lo demás llegará naturalmente. ”Albert Einstein

Se trata de la ley 248  que será aprobada por el congreso de la republica,  que reglamenta el ejercicio de la profesión del entrenador deportivo en  Colombia. Aquí es importante resaltar que la ley invita a quienes aun no son profesionales certificados por una institución educativa superior a que empiecen a mejorar sus conocimientos para beneficio de sus dirigidos. Demos una ojeada al  CAPÍTULO II : Ejercicio de la profesión de entrenador deportivo .  Artículo 5º. Actividades. Para efectos de la presente ley; se entiende por ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo, las siguientes actividades: 1. Diseñar, aplicar y evaluar planes individuales y colectivos de entrenamiento mediante un proceso científico, pedagógico, metodológico y sistemático, con el fin de racionalizar recursos y optimizar rendimientos deportivos.

 2. Diseñar y ejecutar programas que permitan realizar una adecuada búsqueda, selección y detección del talento deportivo. 3. Formar deportistas de diferentes niveles, categorías y género.4. Administrar y dirigir planes, programas y proyectos de entrenamiento deportivo en la búsqueda de formación especialización y consecución de altos logros. 5. Dirigir grupos y equipos de trabajo interdisciplinario orientados a procesos de entrenamiento deportivo. 6. Organizar, dirigir y controlar procesos de preparación deportiva. 7. Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relación con el campo de competencia del entrenador deportivo.  Vale también mencionar lo siguiente: CAPÍTULO III: Del Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos Artículo 6°.Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos. Créase el Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos, como órgano encargado de la regulación, el control y la vigilancia del ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo en Colombia, el cual estará integrado por los siguientes miembros:1. El Director del Instituto Colombiano del Deporte quien lo presidirá o su delegado.2. El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.3. El Presidente del Comité Paralimpico Colombiano o su delegado.4. Dos representantes de las asociaciones de profesionales de deporte o educación física.5. Dos representantes de las asociaciones de facultades con programas de deporte o educación física.6. Un representante de las asociaciones de entrenadores deportivos. 7. Un Delegado de las Federaciones. Ampliar información en kinesis.com.co. a petición de los lectores les dejo este ya consolidado dato reflexivo : Hace mucho tiempo, un rey colocó una gran roca obstaculizando un camino. Luego se escondió y miró para ver si alguien quitaba la tremenda piedra. Algunos simplemente la rodearon. Muchos culparon a la autoridad por no mantener los caminos despejados, pero ninguno de ellos hizo nada para sacar la piedra del camino. Un vecino del pueblo que vivía en el sitio más descampado, pasaba por allí exhausto con un fardo de leña sobre sus hombros; y la vio. Se detuvo, luego se aproximó a ella, puso su carga en el piso trabajosamente y trató de mover la roca a un lado del camino. Después de empujar y empujar hasta llegar a fatigarse mucho, con gran esfuerzo, lo logró. Mientras recogía su fardo de leña, vio una pequeña bolsita en el suelo, justamente donde antes había estado la roca. La bolsita contenía muchas monedas de oro y una nota del mismo rey diciendo que el premio era para la persona que removiera la roca como recompensa por despejar el camino. El campesino aprendió ese día que cada obstáculo puede estar disfrazando una oportunidad, tanto para ayudar a los demás como para ayudarse asimismo.

¡¿Que no le hablen en Chino!